Ocultar o distraer bienes para incumplir alimentos es violencia económica
La Sentencia T-050 de 2026 marcó un precedente importante en la evolución de la justicia con enfoque de género en nuestro país.
03 de Junio de 2026
Johanna Novoa Serna
Abogada asociada de Torrás Abogados
Recientemente, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-050 de 2026, marcó un precedente importante en la evolución de la justicia con enfoque de género en nuestro país. La decisión no solo reitera que la violencia contra las mujeres puede adoptar formas distintas a la agresión física o sicológica, sino que reconoce expresamente que ciertas estrategias patrimoniales y judiciales pueden convertirse en mecanismos de violencia económica.
El caso estudiado por la Corte surgió a partir de una acción de tutela interpuesta por una mujer que cuestionó una sentencia judicial dentro de un proceso de simulación de compraventa. Según la accionante, el negocio jurídico había sido utilizado para ocultar bienes y evitar el cumplimiento de obligaciones alimentarias, afectando tanto su autonomía económica como los derechos de sus hijos.
La Corte Constitucional concluyó que el juez de familia incurrió en varios defectos constitucionales al abstenerse de analizar el contexto de violencia económica denunciado y negarse a estudiar la posibilidad de reparación integral de los perjuicios ocasionados por esa conducta defraudatoria. Para el alto tribunal, la autoridad judicial ignoró su deber constitucional de administrar justicia con perspectiva de género.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la Corte reconoce que el uso instrumental del derecho y del aparato judicial también puede constituir una forma de violencia basada en género. En palabras de la providencia, la simulación de contratos puede convertirse en un mecanismo para “ocultar, sustraer o despatrimonializar bienes”, con el propósito de eludir las obligaciones de alimentos.
La decisión tiene implicaciones importantes para la administración de justicia en Colombia. La Corte recuerda que todos los jueces –y no únicamente los jueces penales o de familia– tienen la obligación de aplicar enfoque de género cuando el caso revele posibles escenarios de discriminación o violencia contra las mujeres. Esto incluye procesos civiles, donde, detrás de figuras jurídicas formales, puedan esconderse dinámicas estructurales de subordinación económica.
La sentencia también enfatiza que el incumplimiento persistente de obligaciones alimentarias no puede analizarse únicamente como un conflicto privado entre las partes. Según la Corte, este tipo de conductas profundiza cargas históricas sobre las mujeres cuidadoras y afecta directamente los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Otro punto novedoso es la reivindicación de las facultades extra y ultra petita del juez, en contextos de violencia de género. El alto tribunal sostiene que, cuando existan elementos suficientes para advertir una situación de violencia económica, el operador judicial no puede limitarse a una lectura estrictamente formal del litigio. Por el contrario, debe adoptar medidas efectivas de protección y reparación.
La Sentencia T-059 de 2026 se inscribe dentro de una línea jurisprudencial cada vez más robusta sobre igualdad material, acceso efectivo a la justicia y protección reforzada de las mujeres frente a violencias estructurales. Sin embargo, el fallo también plantea desafíos prácticos: exige jueces capacitados en enfoque de género y con una comprensión más amplia de cómo las desigualdades económicas pueden reproducirse mediante mecanismos jurídicos aparentemente neutrales.
En un país donde las discusiones sobre violencia de género suelen concentrarse en escenarios físicos o sicológicos en el ámbito doméstico, esta sentencia amplía el debate y recuerda una verdad incómoda: el control económico y la evasión deliberada de responsabilidades familiares también pueden ser formas de violencia.
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