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Nuevas exigencias para salas de lactancia en empresas públicas y privadas

Entidades públicas y empresas con capital superior a 1.500 salarios mínimos deben cumplir con estándares de infraestructura y dotación en sus sedes.

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17 de Abril de 2026

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El Ministerio de Salud estableció los parámetros técnicos para la operación de las salas amigas de la familia lactante en el entorno laboral. Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas y aquellas empresas privadas que posean un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos o cuenten con más de 50 trabajadoras. El propósito fundamental de este acto administrativo es asegurar espacios dignos, técnicos y seguros que permitan la adecuada extracción y conservación de la leche materna durante la jornada de trabajo.

Requerimientos técnicos y de infraestructura

En cuanto a las especificaciones físicas, el reglamento determina que estos recintos deben ser privados, exclusivos y contar con una señalización clara que garantice el bienestar de las mujeres. La infraestructura exige pisos, paredes y techos de materiales resistentes y de fácil desinfección, además de sistemas de ventilación e iluminación que aseguren un ambiente higiénico. Adicionalmente, la dotación mínima debe incluir sillas con espaldar y apoyabrazos, lavamanos accesibles con insumos de aseo y una nevera con congelador que mantenga temperaturas controladas entre -2°C y 5°C para la refrigeración. (Lea: Minsalud reglamenta áreas de lactancia materna en espacios públicos ).

Formación integral y restricciones de publicidad

Asimismo, la regulación enfatiza la educación mediante la implementación de planes de capacitación dirigidos a familias gestantes y lactantes, los cuales deben desarrollarse al menos tres veces por año. Estos programas, liderados por personal de salud, deben abordar temas esenciales como técnicas de amamantamiento, transporte de la leche y derechos sexuales y reproductivos. Por otra parte, la resolución prohíbe estrictamente la publicidad de fórmulas para lactantes o el suministro de muestras gratuitas y utensilios como biberones dentro de estas salas, con el fin de promover la lactancia natural exclusiva.

Vigilancia, registro y periodos de transición

Las secretarías de salud municipales y distritales asumen la responsabilidad de la inspección, vigilancia y control de estas disposiciones en sus respectivas jurisdicciones. Las organizaciones deben inscribir sus salas ante dichas autoridades, las cuales emitirán un soporte de registro en un plazo de 10 días hábiles y realizarán una visita de verificación técnica en los dos meses siguientes. Aquellas entidades que ya disponen de estos espacios cuentan con un periodo de transición de tres meses para adaptarse a los nuevos estándares, dado que la presente norma deroga la anterior Resolución 2423/18.

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