Niegan homologar fallo extranjero de adopción que no tuvo en cuenta opinión del menor
El ordenamiento jurídico colombiano reclama la necesidad de escuchar a los menores en cualquier actuación.
07 de Mayo de 2026
La Corte Suprema de Justicia negó la homologación de un fallo de adopción de un menor de 12 años de edad proferido por un tribunal del estado de Florida (EE UU), por contravenir el ordenamiento jurídico colombiano y considerar que no es necesario escuchar al menor de edad dentro del trámite.
La Sala Civil recordó que en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados menores de edad estos tienen derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. En el fallo bajo análisis no se observó que de alguna manera la manifestación del menor haya sido considerada por parte de la autoridad extranjera.
En efecto, los estatutos foráneos examinados establecen que las personas obligadas a dar su consentimiento para la adopción son, entre otras, el menor (si tiene 12 años de edad o más), a menos que el tribunal, en el mejor interés de aquel, prescinda de su consentimiento, de manera que en los juicios de adopción de niños menores de 12 años es posible prescindir de su voluntad.
En contraste, el ordenamiento jurídico colombiano (Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098/06, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño) reclama la necesidad de escuchar a los niños en cualquier actuación administrativa, judicial o de otra naturaleza en que estén involucrados, criterio rector para asegurar el bienestar físico, sicológico, intelectual y moral, lo cual no es posible eludir en este trámite de homologación.
Aplicados esos lineamientos al caso, el alto tribunal advirtió que la adopción no puede verse como una institución donde prevalece el interés de los padres a tener un hijo, sino que debe consultarse de igual manera el derecho de los menores de edad a tener una familia (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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