Juramento estimatorio no es suficiente para acreditar la existencia del daño, frutos y mejoras
Corte Suprema analiza distinción entre restituciones mutuas y perjuicios derivados de responsabilidad civil.Openx [71](300x120)
01 de Abril de 2026
Tras una declaratoria de simulación, el demandante tiene la obligación procesal de demostrar no solo el valor, sino la existencia real de los frutos civiles reclamados. Aunque el juramento estimatorio sirve como prueba para definir el monto económico cuando no es objetado, no remplaza la necesidad de probar que el daño o beneficio efectivamente ocurrió.
Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia al conocer una denuncia por transgresión de normas sustanciales sobre restituciones mutuas. Según la demanda, el tribunal cuestionado omitió practicar pruebas de oficio para concretar la condena al pago de frutos civiles y, además, la cuantificación en el juramento estimatorio, al no haber sido objetado, era suficiente para acreditarlos.
El propósito del juramento estimatorio es acreditar la cuantía de los conceptos reclamados (indemnización, compensación, frutos y mejoras), de manera que la postura procesal que se puede desplegar es, precisamente, objetarlo. Una vez cuestionado el monto, en el juicio civil se debe probar la cuantía reclamada.
En otras palabras, la pretensión de condena al pago de sumas de dinero impone a quien la alega la carga de acreditar su existencia, es decir, que el concepto a indemnizar efectivamente se materializó. El juramento estimatorio, si no es objetado y estuvo debidamente fundamentado, es medio de prueba conducente para acreditar la cuantía, pero no la existencia del daño, frutos y mejoras.
Cualquier error conceptual del juez al confundir frutos con perjuicios resulta irrelevante si no se presenta evidencia sustancial del concepto pretendido. En cualquiera de los dos casos, sea que se estime que los frutos civiles son asimilables a los perjuicios o que difieren en su fundamento, el interesado debe acreditar su existencia. No se casó el fallo recurrido (M.P. Francisco Ternera Barrios).
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