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Importantes precisiones sobre el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella

No prima la simple subsistencia del núcleo familiar que ofrecen los padres, sino velar por la garantía de sus derechos.

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19 de Septiembre de 2025

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La Comisaría de Familia de Aipe (Huila) dictó medidas provisionales de restablecimiento de derechos en favor de un menor y decidió que la custodia rotaría entre los dos padres. Sin embargo, la madre del menor decidió llevárselo para Bogotá y allí un defensor de familia inició un nuevo proceso. La Corte Constitucional conoció la tutela interpuesta por el padre, quien consideró que se vulneraron los derechos de su hijo a la vida digna y a la unidad familiar. 

Luego de varias valoraciones, el defensor de familia accionado determinó riesgo de desnutrición, falta de controles médicos recientes y necesidad de que los padres inicien proceso terapéutico por afectaciones emocionales de la madre y presunto consumo de alcohol del padre. Se sugirió la apertura de un nuevo proceso de restablecimiento de derechos (PARD) con ubicación en medio familiar en cabeza de una tía paterna, mientras los padres adelantaban el mencionado proceso.

El alto tribunal recordó que los menores son sujetos de especial protección constitucional y, por ende, autoridades, familia y sociedad deben propender por garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos. En ese sentido, indicó, al momento de decidir sobre el cuidado y ubicación del menor se debe realizar un análisis integral de su situación y considerar especialmente su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.

No obstante, aclaró, eso no significa que deba primar la simple subsistencia del núcleo familiar que ofrecen los padres, sino que debe velarse por la garantía real de los derechos del menor, en particular a la salud, vida, integridad personal y educación, entre otros. Posteriormente, se presentó la entrega del menor por parte de la tía paterna ante el Icbf, por lo que se procedió a ubicarlo en medio institucional, pues no se evidenció que la familia asegurara las condiciones adecuadas.

La sala concluyó que las medidas de ubicación en medio distinto al núcleo familiar no fueron caprichosas, sino que atendieron a la situación particular indicada por profesionales en salud, nutrición, trabajo social y sicología. Así mismo, cumplieron criterios de temporalidad y proporcionalidad en atención al interés superior del menor. En este caso, los padres deben culminar con sus procesos de terapia, para que puedan garantizar adecuadamente el cuidado (M. P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño).

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