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Guía práctica para formalizar una propiedad horizontal y evitar problemas

La escritura debe incluir identificación de propietarios, terreno, bienes privados y comunes, coeficientes de copropiedad y módulos de contribución.

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12 de Septiembre de 2025

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Constituir una propiedad horizontal en Colombia requiere realizar una escritura pública, la cual debe ser inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos. Esta inscripción da origen a la persona jurídica que administrará los bienes comunes del edificio o conjunto. Este proceso asegura que la propiedad cumpla con la normativa legal vigente y que los propietarios adquieran derechos y responsabilidades claras.

La escritura pública debe incluir información esencial como la identificación de los propietarios, el nombre distintivo del conjunto o edificio, la descripción del terreno con sus linderos, el registro de los bienes de dominio particular y los bienes comunes, indicando los que son esenciales y los que tengan un uso asignado. También se deben establecer los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución correspondientes, según la ley. (Lea: ¿Es necesaria una reforma al régimen de propiedad horizontal?)

Además, el reglamento de propiedad horizontal debe detallar la destinación de los bienes privados, cumplir las normas urbanísticas y establecer especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad. Asimismo, regula la administración, dirección y control de la persona jurídica, así como las reglas de organización y funcionamiento del conjunto o edificio, garantizando la convivencia y el correcto manejo de los bienes comunes.

Una vez constituida, la propiedad horizontal debe registrarse ante la alcaldía municipal o distrital del lugar donde se ubica. La persona jurídica resultante será de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, y estará conformada por los propietarios de los bienes privados. Su objetivo principal es administrar eficazmente los bienes comunes y atender los asuntos de interés general de los propietarios.

La administración de la propiedad horizontal recae en la asamblea general de propietarios, el consejo de administración y el administrador del edificio o conjunto. Para resolver conflictos entre copropietarios o con la administración se puede recurrir a comités de convivencia o mecanismos alternos de solución de conflictos. Los comités se conforman por miembros elegidos por la asamblea para periodos de un año, garantizando la participación y el orden en la gestión de la propiedad horizontal.

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