Guía para constituir una entidad sin ánimo de lucro
La constitución de entidades sin ánimo de lucro puede realizarse mediante documento notariado.
20 de Mayo de 2025
Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden constituirse en Colombia a través de acta, escritura pública o documento privado formalizado ante notaría. Antes de iniciar el proceso, es necesario verificar que el nombre propuesto para la organización no esté registrado por otra entidad. En el caso de utilizar escritura pública deben presentarse todos los miembros ante la notaría, en las otras modalidades basta con la presencia del representante legal o su apoderado.
El documento de constitución debe contener elementos esenciales como los datos de los otorgantes, nombre de la entidad, objeto social, patrimonio, tipo de persona jurídica, formas de administración y de convocatoria a reuniones, además de la duración de la entidad y causales de disolución. También debe especificarse el procedimiento de liquidación, funciones del revisor fiscal si aplica y los datos de los administradores y representantes legales. (Lea: Guía para corregir diferencias de área en matrícula inmobiliaria del predio)
Una vez elaborado y formalizado, este documento debe ser radicado en la cámara de comercio del lugar de constitución, junto con la aceptación de cargos por parte de los directivos, el formulario del Registro Único Tributario expedido por la Dian y el formulario del Registro Único Empresarial y Social (Rues). La cámara de comercio emitirá el certificado que acredita el registro de la ESAL.
Este trámite tiene un costo asociado a las tarifas notariales, pero no requiere la intervención de un abogado. Además, las organizaciones sin ánimo de lucro deben renovar anualmente su inscripción ante la cámara de comercio correspondiente, trámite que puede realizarse en línea a través del sitio web de cada entidad.
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