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Esta ley contiene medidas para proteger a los menores de la violencia digital

Se combatirán conductas como el acoso virtual, el sexting, la sextorsión, el cyberbulliying y el happy slapping.

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09 de Enero de 2026

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Ayer se sancionó la ley que crea medidas de sensibilización, prevención, protección y atención de la salud mental ante la violencia que se presenta en el entorno digital de niños, niñas y adolescentes.

La norma define la violencia en el entorno digital como las acciones que generan un daño en la salud mental, física y emocional de cualquier persona, afectando sus derechos y libertades a través del uso inapropiado de internet y/o medios digitales.

Los escenarios digitales pueden ser correo electrónico, aplicaciones de mensajería, redes sociales, videojuegos, aplicaciones de citas y en general los espacios en los que se puedan publicar contenidos, como foros, blogs y páginas web.

Dentro de estos tipos de violencia se destacan el grooming (acoso virtual de menores de edad para solicitar fotos o videos de contenido sexual); sexting (se pide remitir voluntariamente contenido digital íntimo); sextorsión (se obtiene contenido privado de la víctima a través del chantaje como forma de constreñimiento para forzar la entrega de dinero); stalking (conductas obsesiva de acoso o intimidación por parte de una persona con la intención de causar miedo); ciberacoso o cyberbulliying (repetitivo hostigamiento, intimidación y exclusión social hacia una víctima) y happy slapping (grabación de una agresión física, verbal o sexual hacia una persona, que se difunde posteriormente mediante las tecnologías de comunicación).

El Gobierno tendrá seis meses para poner en funcionamiento rutas y medidas de sensibilización, prevención, protección y atención, con la finalidad de prevenir y advertir estos tipos de violencia en el entorno digital.

En el caso del Ministerio de Educación, guiará a las instituciones educativas para cuidar y respetar los derechos del niño en el entorno digital fomentando la capacitación de docentes.

Por su lado, el ICBF definirá un plan de acción para incentivar el autocuidado, detectar alertas y contar con mejor preparación ante situaciones de riesgo que puedan suceder en el entorno digital.

La norma modifica y adiciona los artículos 3, 30 y 31 de la ley 1616/13.

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