El derecho procesal y la buena fe en la solicitud de medidas cautelares
En sentencia reciente proferida mediante tutela, la Corte Suprema depuró el precedente y planteó la tesis de la viabilidad de las medidas cautelares.
13 de Mayo de 2026
Steven López Cadena
Especialista en Derecho Procesal Civil
Cuando las personas acuden ante la justicia, buscan certeza sobre la efectividad y materialización de sus derechos. No obstante, la morosidad judicial genera incertidumbre en los ciudadanos de a pie, quienes pierden la fe en la majestad de la justicia. Ante eso, resultan relevantes las medidas cautelares, que son una especie de “seguro” que el juez activa mientras dura un juicio, con varias finalidades: evitar que el daño crezca, impidiendo que, mientras los jueces deciden, la situación empeore o se vuelva irreversible; asegurar que la justicia se cumpla, evitando que una persona esconda sus bienes y garantizando que, al final, la condena pueda ejecutarse, y proteger a las víctimas, dándoles seguridad antes de que termine el proceso. En resumen: sirven para que, cuando llegue la sentencia, no sea demasiado tarde y todavía haya algo qué proteger o alguien a quién cobrar.
Para la comunidad jurídica, no hay duda de que las medidas cautelares son pilar fundamental de cara a garantizar y desarrollar el principio de acceso efectivo a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, consagrados por el legislador en el artículo 2º del Código General del Proceso, y establecidos en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política. Se trata del cumplimiento de un mandato de optimización, pues, en muchas ocasiones, aquellas son instrumento único para la materialización y satisfacción del derecho sustancial.
No obstante, venía ocurriendo lo contrario en lo que concierne al empleo de tales medidas, ya fuera para obviar el requisito de procedibilidad, tal y como lo indica el parágrafo primero del artículo 590 del Estatuto Procesal, o, más recientemente, la posibilidad de exonerarse del deber de remisión previa de la demanda previsto en el artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.
Las dudas objeto de debate en las diversas facultades de Derecho del país y en despachos judiciales consistían en determinar si ¿basta la sola solicitud de una medida cautelar para acudir directamente ante el juez, sin necesidad de agotar el requisito de procedibilidad? O si, de igual forma, ¿basta dicha solicitud para exonerarse de enviar simultáneamente al demandado, la demanda y sus anexos?
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no tenía una postura unificada, pues existían providencias que sostenían diversas tesis, una de interpretación literal. Según esta primera postura, bastaba la sola solicitud de la cautela para obviar dicho requisito y, de manera análoga, el deber del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022. Empero, la segunda postura sostenía una tesis contraria, cimentada en que la cautela solicitada debía ser viable y razonable.
Sin embargo, en sentencia reciente proferida mediante tutela, la Corte depuró el precedente y planteó la tesis de la viabilidad, sosteniendo que “La solicitud de medidas cautelares no puede convertirse en una herramienta para eludir, sin justificación alguna, los deberes que el legislador ha impuesto al demandante –sea la conciliación prejudicial que prevé el artículo 590, par. 1º, Código General del Proceso, sea la remisión previa de la demanda al demandado a la que se refiere el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022–. Una interpretación puramente literal de estas normas conduciría a que cualquier solicitud, por manifiestamente improcedente que fuera, bastara para exceptuar el requisito, con evidente desmedro de la racionalidad del sistema procesal y de los fines que el legislador tuvo en cuenta al consagrar tales exigencias. Así las cosas, para que opere la exoneración prevista en las normas citadas, no basta con formular cualquier solicitud de medida cautelar: es necesario que la cautela satisfaga un estándar mínimo que permita descartar las peticiones manifiestamente artificiosas o inejecutables, sin anticipar el juicio de fondo sobre su procedencia”.
Llama la atención que uno de los argumentos de la Corte para adoptar la decisión haya sido “evitar que la solicitud de cautelas se utilice como artificio para burlar requisitos legales”, toda vez que, en mi criterio, dicha postura adopta una falacia de generalización precipitada y, además, entraña una presunción de mala fe, lo cual suscita serios reparos de constitucionalidad, aunque es loable la preocupación de la Corte por evitar abusos o temeridades del mecanismo cautelar. Pero de ello no sigue que pueda construirse una regla general de sospecha sobre toda solicitud de cautela, pues la Corte parte del supuesto de que las cautelas se empleen con fines elusivos, asumiendo un posible rol de mala fe por parte del litigante, lo cual contraría la presunción establecida en el artículo 83 de la Constitución.
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