Cuotas de administración no están atadas al aumento del salario mínimo: Minvivienda
Deben basarse en el presupuesto anual aprobado y no en variaciones de la inflación o el salario.Openx [71](300x120)
05 de Marzo de 2026
Los ministerios del Trabajo y de Vivienda informaron que la fijación y el incremento de las cuotas de administración en propiedades horizontales es una responsabilidad exclusiva de la asamblea general de copropietarios (Ley 675/01), normativa que establece que la asamblea debe aprobar el presupuesto anual y, con base en este, definir el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Incrementos no están ligados al salario mínimo ni al IPC
Las entidades aclararon que el incremento de la cuota de administración no está legalmente vinculado al aumento del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) ni al índice de precios al consumidor (IPC) o inflación. Únicamente podría aplicarse una fórmula específica si esta se encuentra expresamente contemplada en el reglamento de la propiedad horizontal, el cual puede ser modificado por la asamblea en cualquier momento. (Lea: Plantean ley para evitar abusos con multas por inasistencia a asambleas de copropietarios)
Ajustes deben sustentarse en el presupuesto aprobado
De acuerdo con la circular, cualquier modificación en el valor de la cuota debe sustentarse en el presupuesto previamente aprobado o en lo establecido por el reglamento interno. Las autoridades reiteraron que las copropiedades cuentan con autonomía para la gestión de sus recursos y deben garantizar que las decisiones se ajusten al marco legal vigente.
La nueva circular busca claridad ante inquietudes ciudadanas
La circular fue expedida para aclarar dudas surgidas tras el incremento del SMMLV para 2026 y reportes de aumentos considerados desproporcionados en algunas copropiedades. Las entidades recordaron la importancia de adoptar decisiones siguiendo la ley y los órganos de gobierno internos de cada conjunto residencial o edificio
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