¿Cómo rectificar área y linderos de un predio?
El trámite debe presentarse ante la autoridad catastral competente, que realizará estudio técnico y expedirá el acto administrativo.Openx [71](300x120)
24 de Febrero de 2026
Cuando un propietario advierte que el área de su predio no coincide con la registrada en el folio de matrícula inmobiliaria puede iniciar un procedimiento administrativo de aclaración de área y linderos. Para ello debe presentar una solicitud escrita en la que exponga de manera clara su petición y adjunte los documentos probatorios que respalden el trámite. Esta gestión debe radicarse ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o, según la ubicación del inmueble, ante la autoridad catastral municipal competente.
Posteriormente, la entidad encargada realizará un estudio técnico que incluirá la verificación de linderos y la medición del área del predio. Con base en ese análisis determinará si existe un error en la descripción o dimensión del bien. El procedimiento puede concluir con la rectificación correspondiente, siempre sustentada en criterios técnicos y en la información oficial disponible en catastro. (Lea: Exigir certificado especial que acompañe la demanda de pertenencia configura exceso ritual manifiesto)
Acto administrativo y registro de la decisión
El trámite finaliza con la expedición de un acto administrativo que define si procede la corrección o actualización del área y los linderos. En caso de modificarse la medición, el interesado deberá registrar la decisión ante la oficina de registro de instrumentos públicos del municipio donde se ubique el inmueble. De esta manera, se actualizarán los datos en el certificado de tradición y libertad y en los demás documentos oficiales del predio.
Durante el proceso es posible solicitar corrección, cuando se trate de enmendar errores en la descripción del inmueble, o actualización, si se requiere ajustar el área o los linderos por variaciones ocurridas con el tiempo. Además, deben verificarse los títulos inscritos en registro y la información contenida en las entidades catastrales municipales. Si el trámite se realiza mediante apoderado, el propietario podrá otorgar poder general por escritura pública o poder especial por escrito autenticado ante notario, especificando el objeto de la solicitud.
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