Exigir certificado especial que acompañe la demanda de pertenencia configura exceso ritual manifiesto
El certificado de tradición y libertad es el medio idóneo para demostrar quiénes figuran como titulares de derechos reales.Openx [71](300x120)

22 de Julio de 2025
La exigencia de un certificado especial que acompañe la demanda de pertenencia configura un exceso ritual manifiesto cuando ya se ha aportado uno con la información requerida por la ley, es decir, la identificación del inmueble, linderos y titulares de derechos reales sobre el mismo, precisó la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Civil explicó que, en pronunciamiento del 30 de noviembre de 1978, que creó una línea interpretativa doctrinaria y judicial, se utilizó la expresión “no es cualquier certificado expedido por el registrador”. Sin embargo, aclaró, no se advierte la condición de aportar un documento específico distinto del certificado de tradición y libertad.
Por lo tanto, precisó, el certificado emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es el medio idóneo para integrar debidamente el contradictorio, pues es un mandato de imperativo cumplimiento dirigir la demanda de pertenencia contra quienes figuren como titulares de un derecho real principal sobre el bien objeto de aquella, so pena de afectar la actuación.
En ese sentido, afirmó, resultaría equivocado sostener que la normativa procesal impone un certificado especial de pertenencia como requisito de la demanda, cuando lo exigido es que el documento consigne las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro, de manera que el certificado de tradición y libertad es tan pertinente como el certificado especial mencionado para satisfacer los requisitos del artículo 375-5 del Código General del Proceso.
Resultó irrazonable lo resuelto por el juzgado cuestionado al confirmar el rechazo de la demanda y concluir que existía una diferencia entre el certificado de tradición y el denominado certificado especial. Del examen de los anexos se desprendió que se aportó oportunamente un certificado de tradición del inmueble y se individualizó al titular del derecho de dominio (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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