Cómo hacer un testamento en Colombia: modalidades, requisitos y derechos de herederos
La ley permite testamentos abiertos, cerrados y privilegiados, cada uno con requisitos, testigos y condiciones específicas para su reconocimiento oficial.Openx [71](300x120)

15 de Septiembre de 2025
El Ministerio de Justicia explicó los pasos para hacer un testamento en Colombia, documento que permite expresar la voluntad sobre el destino de los bienes después de la muerte. El proceso inicia con la redacción de un escrito que debe presentarse en una notaría, incluyendo datos personales, estado civil, inventario de bienes y la manifestación clara de a quién se entregarán los patrimonios, respetando las porciones obligatorias que la ley concede a los herederos forzosos. Aunque no es obligatorio, se recomienda la asesoría de un abogado para garantizar que el contenido no vulnere el orden sucesoral.
Existen dos modalidades principales: el testamento abierto, de carácter público, y el cerrado, de carácter privado. En el abierto, el testador declara su voluntad ante notario y tres testigos, quienes deben firmar el documento que será leído en voz alta. En el cerrado el interesado entrega su decisión en un sobre sellado ante notario y cinco testigos, sin revelar el contenido hasta después del fallecimiento. En lugares sin notaría, el trámite puede realizarse ante cinco testigos y ser validado por un juez. (Lea: Parientes adoptivos del confesor de quien emite testamento están inhabilitados para recibir herencia o legado)
El Ministerio recordó que la facultad de testar es indelegable y que el cónyuge, aunque no es heredero legitimario, conserva derechos como los gananciales o la porción conyugal en ciertos casos. La ley establece tres partes en la distribución de bienes: la legítima rigurosa para herederos forzosos, la cuarta de mejoras para favorecer a algunos descendientes y la cuarta de libre disposición, que el testador puede asignar libremente.
Además de los testamentos abiertos y cerrados, la normativa contempla testamentos privilegiados para situaciones extraordinarias. Entre ellos están el verbal, válido solo en emergencias de vida; el militar, permitido en tiempos de guerra; y el marítimo, otorgado en buques de guerra colombianos. Cada tipo exige requisitos específicos de testigos y plazos para conservar su validez, de lo contrario puede declararse nulo.
El testamento puede revocarse o modificarse cuantas veces lo decida el otorgante, siempre mediante un nuevo trámite ante notaría. También existe la opción de repartir bienes en vida para evitar una sucesión posterior. El ministerio enfatizó que el procedimiento no tiene costo ni requiere abogado, pero es fundamental cumplir las formalidades para garantizar la validez y evitar futuros litigios.
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