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Teoría de la imprevisión no aplica para readecuar prestaciones cumplidas (10:47 a.m.)

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20 de Marzo de 2012

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La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que aunque el mutuo de adquisición de vivienda a largo plazo puede sufrir la alteración de la equivalencia prestacional, la teoría de la imprevisión no aplica para readecuar prestaciones cumplidas. En sentencia del pasado 21 de febrero, la Corte destacó que la Ley 546 de 1999 fue expedida para solucionar la crisis del sistema UPAC y, por ello, ordenó reajustar las obligaciones a futuro. Con estos argumentos, la corporación desestimó las prestaciones de dos demandantes, que solicitaban la revisión y reliquidación de un contrato de mutuo celebrado con Granbanco S.A. En opinión del alto tribunal, los demandantes pagaron la deuda en la época crítica y solo incurrieron en mora en el 2004, luego de conjurada la crisis, cuando ya se habían adoptado las medidas legales para readecuar las obligaciones futuras (M.P. William Namén Vargas).

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