Tenedores de un título que son sucesores del patrimonio del acreedor no deben acreditar el endoso y la entrega (8:45 a.m.)
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12 de Julio de 2012
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Los tenedores de un título valor a la orden que son sucesores del patrimonio del acreedor titular no deben acreditar el endoso y la entrega de este para demostrar la legitimidad, indicó la Corte Suprema de Justicia. Ello es así porque si el destinatario o titular de una orden incondicional de pago fallece sin haber transferido, por ningún medio, el título valor respectivo, la circulación de este no puede regirse por la ley comercial, sino por las reglas propias de la sucesión, toda vez que los ejecutantes actúan como sucesores en el patrimonio del acreedor. En ese sentido, los derechos sobre el título quedan en cabeza de los llamados a suceder al beneficiario y tenedor (M.P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).
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