Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Si se suspende la gestión iniciada en nombre del fallecido, se pueden generar perjuicios para los herederos del mandante (4:15 p.m.)

67156

21 de Junio de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Suprema de Justicia explicó que el mandato es un negocio jurídico intuitus personae, esto es, celebrado en consideración de las calidades del mandatario y de la confianza dispensada por el mandante, por lo que, en principio, producida y conocida la muerte del mandante, cesa en sus funciones el mandatario. Sin embargo, si la suspensión del encargo acarrea perjuicios para los herederos del mandante, será obligatoria la finalización de la gestión iniciada, con plena eficacia para prevenir la lesión actual o inminente de los intereses de la herencia. La corporación aclaró que para terminar el mandato por el fallecimiento del mandante es necesaria la integridad del mandato, esto es, que se produzca la muerte antes de iniciar la ejecución del encargo o agotar su objeto (C.P. William Namén Vargas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)