Si se suspende la gestión iniciada en nombre del fallecido, se pueden generar perjuicios para los herederos del mandante (4:15 p.m.)
67156
21 de Junio de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Suprema de Justicia explicó que el mandato es un negocio jurídico intuitus personae, esto es, celebrado en consideración de las calidades del mandatario y de la confianza dispensada por el mandante, por lo que, en principio, producida y conocida la muerte del mandante, cesa en sus funciones el mandatario. Sin embargo, si la suspensión del encargo acarrea perjuicios para los herederos del mandante, será obligatoria la finalización de la gestión iniciada, con plena eficacia para prevenir la lesión actual o inminente de los intereses de la herencia. La corporación aclaró que para terminar el mandato por el fallecimiento del mandante es necesaria la integridad del mandato, esto es, que se produzca la muerte antes de iniciar la ejecución del encargo o agotar su objeto (C.P. William Namén Vargas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!