Separación de un menor de su familia es procedente solo cuando esté demostrado que esta no es apta para satisfacer el interés superior del menor (8:20 a.m.)
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11 de Enero de 2012
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La separación de un menor de su familia biológica o de hecho solo es procedente cuando las circunstancias del caso indiquen que esta no es apta para cumplir con sus funciones básicas en relación con el interés superior del menor. La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de la familia de hecho de una menor, de la que fue separada por haberla recibido como regalo de quienes carecían de recursos económicos y por la enfermedad de su madre biológica. A juicio del alto tribunal, la medida de separación adoptada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vulneraba los derechos al debido proceso y de defensa, porque, entre otras razones, no se verificó la existencia de una real situación de amenaza, inobservancia o vulneración de los derechos fundamentales. Aunque el comportamiento de la familia de hecho era reprochable penalmente, lejos de constituir un claro e inminente peligro para la menor, representaba el cumplimiento de un deber de solidaridad (M.P. Mauricio González Cuervo).
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