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Se debe demostrar la propiedad de los inmuebles que se relacionan para acreditar el patrimonio necesario en la habilitación del depósito aduanero público (11:09 a.m.)

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07 de Abril de 2011

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El Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) establece los requisitos para habilitar el depósito aduanero de carácter público, señaló el Consejo de Estado. Entre ellos se encuentra el de acreditar un patrimonio neto, que varía según la ubicación. La Sección Primera advirtió que los inmuebles que se relacionen para cumplir con ese requisito deben ser de propiedad de quien solicita la habilitación. De esta forma, la corporación negó el reconocimiento de la propiedad de unos inmuebles que no estaban inscritos en el registro inmobiliario. Según el alto tribunal, no se puede pretender la equivalencia de la posesión con la propiedad, pues este último derecho se adquiere con la debida inscripción del título en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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