Revocatoria directa de actos de adjudicación de baldíos puede hacerse sin autorización del titular solo si se evidencia la ilegalidad: Procuraduría (3:34 p.m.)
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26 de Marzo de 2012
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La revocatoria directa de los actos administrativos de adjudicación de baldíos, sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, procede cuando tales actos sean proferidos por medios abiertamente ilegales, es decir, que vulneren o desconozcan los requisitos esenciales contemplados en la ley para adquirir o explotar la propiedad inmueble rural baldía. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la norma que fija la posibilidad de efectuar dicha revocatoria directa (Ley 160 de 1994, art. 72). El Ministerio Público explicó que cuando no es evidente la ilegalidad de la posesión, se debe garantizar el derecho de propiedad privada, por lo que la revocatoria del acto de adjudicación debe contar con el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, porque este no está en la obligación de asumir los errores de la administración.
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