Recuerdan cuándo procede la protección por vía de tutela de los derechos del ejecutado frente a los del tercero adquirente del bien rematado (3:15 p.m.)
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18 de Octubre de 2011
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La protección por vía de tutela de los derechos del ejecutado frente a los del tercero adquirente del bien rematado en los procesos ejecutivos procede solo cuando no se haya surtido la etapa del registro del auto aprobatorio del remate y siempre que no se haya adjudicado el bien. Así lo recordó la Corte Constitucional al indicar que una vez efectuado el registro y la adjudicación, se involucran derechos de terceros adquirentes de buena fe que no pueden ser limitados por intervención del juez de tutela. Además, como lo señaló la Sentencia SU-813 del 2007, si se accediera a la protección luego de ese momento, se desconocería el requisito de inmediatez de la acción de tutela. Esta regla, aclaró, equilibra la vulneración del debido proceso derivada del trámite ejecutivo y los derechos del tercero de buena fe (M.P. Jorge Iván Palacio).
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