Para que la legitimación voluntaria de los hijos nacidos antes del matrimonio se produzca es necesario que los padres así lo indiquen en el acta matrimonial (2:30 p.m.)
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03 de Enero de 2012
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Como la legitimación voluntaria comporta un acto dispositivo espontáneo de ambos padres, para que se legitime a los hijos nacidos antes del matrimonio es necesario que así lo indiquen en el acta de matrimonio o en escritura pública. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al negarle valor probatorio a un acta matrimonial que no contenía un reconocimiento de la paternidad. En el mismo caso, descartó que la partida de bautismo tuviera efectos probatorios sobre el estado civil, porque no estaba firmada. De esta forma, resolvió que quien reclamaba su verdadera filiación podía hacerlo, porque no estaba demostrado su estado civil de hijo legitimado (M.P. William Namén Vargas).
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