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Ordenan al Tribunal Superior de Bogotá resolver súplica presentada por Almacenes Éxito contra una orden de restitución de inmueble (10:50 a.m.)

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29 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional reiteró que al interpretar la ley procesal el juez debe tener en cuenta que su propósito es efectivizar los derechos reconocidos por la ley sustancial, que prevalece sobre lo formal. Por tal razón, amparó los derechos al debido proceso e igualdad de Almacenes Éxito S.A., que consideró vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, pues mediante auto del 19 de junio del 2009 declaró improcedente un recurso de súplica porque el memorial carecía de la firma del abogado. El recurso iba contra la providencia que dejó sin efecto la admisión de la apelación contra la sentencia que ordenó restituir un inmueble a favor de Chevor S.A. La Sala Quinta de Revisión explicó que el tribunal incurrió en un defecto procedimental que denominó “exceso ritual manifiesto y sustantivo”, al decidir que no es auténtico el memorial presentado por falta de una firma, sin tener en cuenta los demás elementos que permitían dar certeza sobre la persona que lo elaboró. Así las cosas, el Tribunal Superior de Bogotá deberá resolver de fondo la súplica interpuesta. En el fallo, la corte levantó la medida provisional ordenada en auto del 15 de marzo que suspendía los efectos de la sentencia de primera instancia (M. P. Jorge Iván Palacio).

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