No puede admitirse la acción de reparación directa en contra de quien accede a la administración de justicia (10:40 a.m.)
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16 de Septiembre de 2011
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El Consejo de Estado advirtió que bajo ninguna circunstancia puede admitirse la acción de reparación directa en contra de quien accede a la administración de justicia. De esta forma, la Sección Tercera negó la responsabilidad del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) cuando inició como querellante un proceso policivo. Según el accionante, las medidas cautelares decretadas afectaron la construcción de varias edificaciones del inmueble en discusión. La corporación precisó que la entidad actuó en ejercicio legítimo de un derecho de acción, que no puede valorarse, en principio, como violatorio de los derechos de la contraparte. Ello es así porque las medidas cautelares no son sancionatorias, sino protectoras (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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