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No está permitida la lesión enorme en la promesa de compraventa sobre bienes raíces (9:16 a.m.)

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02 de Enero de 2012

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que en la legislación colombiana no está permitida la promesa de compraventa sobre bienes raíces, por la naturaleza y función práctica y económica de este tipo contractual, cuya única prestación esencial es celebrar la compraventa posterior. Por el contrario, es admisible en la compraventa de bien inmueble, siempre que se genere un desequilibrio prestacional tarifado. En este caso, el justo precio se refiere al recibido por el vendedor del bien frente al valor estipulado en el mercado al tiempo del contrato. El alto tribunal también precisó que la compraventa de inmuebles en ejecución parcial de una promesa no impide su rescisión por lesión enorme (M.P. William Namén Vargas).

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