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No basta con comunicar al usuario las modificaciones de su crédito de vivienda para empezar a aplicarlas (2:36 p.m.)

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23 de Agosto de 2010

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La Corte Constitucional recordó que cuando el Fondo Nacional del Ahorro realiza modificaciones unilaterales e inconsultas de las condiciones de los créditos de vivienda otorgados desconoce el derecho al debido proceso y abusa de la posición dominante. Para no afectar el principio de buena fe y respeto de los actos propios, la entidad financiera debe surtir un procedimiento en el que se le informe al deudor esas modificaciones, se le permita el ejercicio del derecho de contradicción y pueda manifestar expresamente su consentimiento a los cambios en las condiciones inicialmente pactadas. La corte precisó que no es suficiente con que la entidad financiera demuestre que comunicó a la persona usuaria del crédito de vivienda las modificaciones para empezar a aplicarlas, pues esa circunstancia no la exime de adelantar el procedimiento previo. De no contarse con el consentimiento del deudor, la entidad cuenta con la posibilidad de acudir a los medios judiciales para que se dirima el conflicto (M.P. Mauricio González Cuervo).

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