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Laudo extranjero sólo contraría el orden público, si vulnera instituciones de derecho interno (10:54 a.m.)

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19 de Agosto de 2011

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El concepto de orden público que tiene el alcance de enervar el reconocimiento o la ejecución de un laudo extranjero hecho bajo el amparo de la Convención de Nueva York se limita a los principios básicos de las instituciones del derecho interno, como la prohibición de ejercicio abusivo de los derechos, la buena fe, la imparcialidad del tribunal arbitral y el respeto al debido proceso. La Corte Suprema de Justicia aclaró que cualquier incompatibilidad entre las leyes extranjeras y las internas no conduce a negar el exequátur de un laudo (M. P. Ruth Marina Díaz).

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