Laudo extranjero no debe respetar necesariamente todas las normas imperativas del derecho material colombiano (5:00 p.m.)
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31 de Enero de 2012
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La Sala Civil de la Corte Suprema, en sentencia del pasado 19 de diciembre, reiteró que aunque es posible negar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral extranjera, si es contraria al orden público del país donde se reclama la homologación, esto no implica que el laudo deba respetar todas las normas imperativas del derecho material colombiano. Al respecto, la Corte añadió que en la sentencia que resuelve la solicitud de exequátur no se puede discutir el acierto del fallo extranjero, sino otros aspectos del proceso que puedan llegar a afectar el ordenamiento jurídico interno (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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