Las entidades autorizadas para recaudar impuestos deben responder por la culpa levísima (10:48 a.m.)
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09 de Agosto de 2010
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Las entidades autorizadas para recaudar impuestos están obligadas a suministrar la información contenida en los formularios o recibos de pago en debida forma, obligación que en caso de no cumplirse habilita a que la administración formule pliego de cargos sin necesidad de requerimiento previo. Así lo precisó el Consejo de Estado al tiempo que recordó los planteamientos de la Sentencia C-160 de 1998 para concluir que, con independencia de si se permite la aplicación o no de los principios del derecho penal en materia administrativa sancionatoria por infracciones tributarias, las entidades autorizadas para recaudar deben responder por la culpa levísima, que conlleva la presunción del daño. En esa medida, corresponde probar lo contrario a la entidad. Por esa misma razón, estas entidades deben asumir incluso la responsabilidad por el extravío o pérdida de los documentos (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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