Las condiciones para la unión marital de hecho y para la sociedad patrimonial son distintas (3:10 p.m.)
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09 de Abril de 2012
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Las condiciones para declarar la existencia de la unión marital de hecho son distintas de las necesarias para reconocer la existencia de una sociedad patrimonial, señaló la Corte Suprema de Justicia. Así, para reconocer la unión marital se requiere la licitud y la permanencia y estabilidad de la familia, mientras que la existencia de una sociedad patrimonial se declara judicialmente cuando exista unión marital de hecho por un lapso superior a dos años. Por ello, aclaró, la unión marital puede existir sin la sociedad patrimonial, aunque no la sociedad patrimonial sin la unión. Con estos argumentos, la corporación negó la pertenencia de un inmueble a quien argumentaba que la unión marital con el vendedor le hacía propietaria. Para la Corte, esta situación acreditaba la tenencia, mas no la propiedad (M.P. William Namén Vargas).
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