Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Las condiciones para la unión marital de hecho y para la sociedad patrimonial son distintas (3:10 p.m.)

79878

09 de Abril de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Las condiciones para declarar la existencia de la unión marital de hecho son distintas de las necesarias para reconocer la existencia de una sociedad patrimonial, señaló la Corte Suprema de Justicia. Así, para reconocer la unión marital se requiere la licitud y la permanencia y estabilidad de la familia, mientras que la existencia de una sociedad patrimonial se declara judicialmente cuando exista unión marital de hecho por un lapso superior a dos años. Por ello, aclaró, la unión marital puede existir sin la sociedad patrimonial, aunque no la sociedad patrimonial sin la unión. Con estos argumentos, la corporación negó la pertenencia de un inmueble a quien argumentaba que la unión marital con el vendedor le hacía propietaria. Para la Corte, esta situación acreditaba la tenencia, mas no la propiedad (M.P. William Namén Vargas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)