La terminación del contrato por mutuo disenso puede darse antes del vencimiento del plazo inicial o después de la prórroga (9:45 a.m.)
75054
20 de Septiembre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Suprema de Justicia señaló que la terminación del contrato por mutuo disenso puede darse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo inicial o después de la prórroga automática. De otra parte, explicó que el plazo extintivo y el acuerdo extintivo son incompatibles, pues la simple llegada del término constitutivo extingue el contrato y terminado, nada hay por extinguir. De esta forma, la Sala Civil estuvo de acuerdo con que en los contratos a plazo definido con prórrogas automáticas las partes tengan derecho a no continuarlos (M.P. William Namén Vargas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!