La terminación del contrato por mutuo disenso puede darse antes del vencimiento del plazo inicial o después de la prórroga (9:45 a.m.)
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20 de Septiembre de 2011
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La Corte Suprema de Justicia señaló que la terminación del contrato por mutuo disenso puede darse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo inicial o después de la prórroga automática. De otra parte, explicó que el plazo extintivo y el acuerdo extintivo son incompatibles, pues la simple llegada del término constitutivo extingue el contrato y terminado, nada hay por extinguir. De esta forma, la Sala Civil estuvo de acuerdo con que en los contratos a plazo definido con prórrogas automáticas las partes tengan derecho a no continuarlos (M.P. William Namén Vargas).
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