La posesión apta para reclamar la prescripción adquisitiva de dominio es aquella que no ha sido interrumpida (4:07 p.m.)
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04 de Enero de 2012
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La Corte Suprema de Justicia indicó que para reclamar la prescripción adquisitiva sobre un bien debe probarse la no interrupción o continuidad de la posesión. En otras palabras, la posesión apta para reclamar la prescripción adquisitiva de dominio es aquella que no ha sido interrumpida natural o civilmente. Este requisito es necesario porque la subordinación de la cosa al sujeto debe darse en forma permanente o prolongada durante el tiempo establecido legalmente. Por esta razón, si alguna circunstancia impide al poseedor ejercer los actos de señor o dueño, bien sea porque existe una imposibilidad de hecho para que se materialice el señorío, porque la cosa se pierde y empieza a poseerla un tercero o porque el titular del derecho real la reclama judicialmente, esa posesión alegada no sería idónea para reclamar el dominio (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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