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La diligencia del comprador de un automotor no lo obliga a descartar que contenga piezas de un vehículo hurtado (3:54 p.m.)

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27 de Junio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia precisó que la diligencia y cuidado del comprador de un vehículo automotor se encamina a verificar que el vendedor sí es propietario del automotor, mas no a descartar que el bien esté provisto de piezas pertenecientes a uno hurtado. Cuando eso sucede, se estaría frente a un delito de estafa, aclaró. Por esta razón negó que el acompañamiento familiar que tuvo una señora de avanzada edad al comprar un taxi fuera razón suficiente para descartar las maniobras engañosas como elemento de la conducta punible. En el caso concreto, se probó que la necesidad económica de la compradora para obtener un medio de subsistencia, su buena fe y el desconocimiento de la materia fueron aprovechados por los vendedores. Además, aunque en las diligencias estuvo acompañada de sus familiares, la decisión de comprar o no y exigir seguridades respecto de su origen radicaba única y exclusivamente en ella (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).

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