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La acreditación del estado civil está sujeta al régimen legal vigente al momento de su constitución (4:52 p.m.)

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25 de Agosto de 2011

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La Corte Suprema de Justicia señaló que el estado civil tiene como fuentes los hechos y actos señalados en la normativa y que su acreditación está sujeta al régimen legal vigente al momento de su constitución, sin perjuicio de acudir a otros medios probatorios instituidos por una nueva legislación. La Sala Civil recordó que en vigencia de la Ley 92 de 1938 el estado civil se probaba con una copia de la partida de origen eclesiástico o con certificados expedidos con base en esta. De esta forma, la corporación precisó que para esa época la filiación paterna natural se comprobaba con el acta parroquial en la que se insertaba la certificación que recogía el acto declarativo de paternidad. En el fallo, se indicaron las características del estado civil y sus diferencias con el medio probatorio (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).

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