La acción que pretende declarar responsabilidad extracontractual solo puede intentarse por el perjudicado (11:44 a.m.)
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09 de Noviembre de 2011
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La Corte Suprema de Justicia precisó que la acción que tiene por objeto establecer la responsabilidad extracontractual de quien ha causado un daño solo puede intentarse por el perjudicado y no por quien después adquiere el dominio de la cosa dañada, pues se trata de una acción que emana de los derechos personales, mas no de los reales. Por esta razón, la Sala Civil concluyó que no existía legitimación en el demandante que pedía la declaración de responsabilidad civil extracontractual por la contaminación de un predio que no le pertenecía para el momento de los daños. Aunque el actor era inicialmente el propietario del inmueble, posteriormente celebró un contrato de compraventa y transfirió el derecho de dominio. Además, el mutuo disenso para deshacer ese convenio no implicaba que pudiera borrarse la calidad de dueño del comprador. El alto tribunal aclaró que la terminación del contrato por mutuo disenso no retrotrae los efectos al pasado ni destruye o afecta los derechos de terceros (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).
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