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Jueces pueden apartarse del precedente vertical, si el caso bajo examen es distinto al decidido por el superior (12:06 p.m.)

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31 de Marzo de 2011

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La Corte Constitucional explicó que los jueces deben estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, siempre que esta haya adoptado una decisión a propósito de un caso igual al que los jueces pretenden resolver. Este precedente vertical no se desconoce si el juez se aparta pero argumenta de forma suficiente y aceptable por qué lo hace. De esta forma, la corte concluyó que los jueces pueden apartarse del precedente vertical cuando el caso bajo examen es distinto al decidido por el superior. El alto tribunal conoció el caso de una persona a quien se le incineró el carro en un taller mecánico. La demandante indicaba que se trataba de una actividad peligrosa y que no podía exigírsele que probara la culpa del deudor, pues así lo establecía una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. La corte tuteló el derecho fundamental al debido proceso por no haber sido motivada con suficiencia la decisión que negó la responsabilidad y porque no se consideró la confesión ficta como medio de prueba (M.P. María Victoria Calle Correa).

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