Hijos menores que vean afectadas sus mesadas pensionales deben ser convocados al proceso (9:20 a.m.)
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27 de Octubre de 2011
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que cuando se afectan las mesadas pensionales de los hijos menores, estos deben ser convocados al proceso, pues deben respetarse sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso. Para la Sala Laboral, que la madre de los menores sea su representante legal no excluye que deban protegerse estas garantías. En esa medida, previamente debe solicitarse ante un juez de familia que se designe al representante legal. Ello es así porque la madre no puede ostentar al mismo tiempo la calidad de demandante y de demandado. En el fallo, la Corte señaló que cuando se paga la totalidad de la pensión de sobrevivientes a los hijos menores y se declara posteriormente que la madre también es beneficiaria, deben descontarse los pagos ya recibidos (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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