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Es una medida regresiva insistir en la ejecución de un lanzamiento por ocupación de hecho contra personas en situación de desplazamiento (4:29 p.m.)

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12 de Abril de 2010

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La Corte Constitucional recordó que la vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela. De igual forma, explicó que la situación de la población desplazada en Colombia es un verdadero problema de humanidad, un estado de emergencia y un estado de cosas inconstitucional, por lo que para tomar una medida que resulte regresiva frente a ellos, el Estado debe antes agotar un estudio cuidadoso de medidas alternativas. En ese sentido, y teniendo en cuenta que está prohibido el desalojo forzoso de la población desplazada, no puede insistirse en la ejecución de la diligencia policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, pues, además de contrariar el principio de progresividad, deja a los desplazados en una situación aún más lamentable, concluyó el alto tribunal (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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