Entidades financieras no pueden retractarse de lo establecido en extractos bancarios sin el consentimiento de la persona afectada (10:38 a.m.)
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01 de Diciembre de 2010
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La Corte Constitucional señaló que los actos generados por las entidades financieras al expedir los extractos bancarios suponen una posición jurídica determinada en relación con el deudor, por lo que este asume una posición de seguridad frente a la información allí contenida. En esa medida, esos reportes del estado del crédito deben proporcionar información veraz y certera. Con estos argumentos, la corte advirtió que la confianza legítima creada por el banco a los deudores obliga a que exista el respeto por el acto propio y el principio constitucional de la buena fe. En otras palabras, cuando una entidad expresa una posición definida frente a una relación jurídica específica y después se retracta de la misma sin el consentimiento de la persona sobre la que recae tal acto, vulnera la buena fe contractual (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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