En la declaración de paternidad extramatrimonial se acentúa el valor probatorio de los exámenes de ADN (11:55 a.m.)
69434
26 de Octubre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Suprema de Justicia recordó la naturaleza de la filiación y la forma en que ha sido tratado ese vínculo por la legislación. De igual forma, reiteró que cuando es absolutamente imposible disponer de la información de la prueba de ADN se debe recurrir a otros medios probatorios y que el resultado de esa prueba genética no conduce forzosa e inoxerablemente a una decisión estimatoria o desestimatoria según su resultado positivo o negativo. En esta oportunidad, la corte precisó que en la declaración judicial de la paternidad extramatrimonial se acentúa el valor probatorio del resultado positivo de la prueba de ADN (M.P. William Namén Vargas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!