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En la cancelación oficiosa de cédulas, el titular tiene derecho a ser oído antes de que se tome esa decisión (8:20 a.m.)

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19 de Enero de 2012

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En el trámite de cancelación oficiosa de la cédula debe respetársele al titular del documento de identidad el derecho al debido proceso. El alto tribunal explicó que en el Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) existe la oportunidad posterior para que la persona afectada con la cancelación de su cédula impugne la decisión y solo para la cancelación rogada prevé la posibilidad de que el titular sea oído antes de la decisión. Sin embargo, entendió que existía una laguna normativa que haría predicable tanto del trámite rogado como del oficioso el derecho a ser oído. En el fallo se aclaró que el levantamiento de una escritura pública no es un acto jurídicamente apto para cambiar la fecha de nacimiento consignada en el registro civil (M.P. María Victoria Calle Correa).

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