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El seguro de cumplimiento es distinto del amparo de responsabilidad civil (3:43 p.m.)

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30 de Septiembre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que el seguro de cumplimiento no puede confundirse con el seguro de responsabilidad civil. Así, mientras en el seguro de cumplimiento el beneficiario de la indemnización es el acreedor de la obligación incumplida por el contratista, en el amparo de responsabilidad civil contractual el beneficiario no puede ser el asegurado, toda vez que este es el mismo causante de los perjuicios patrimoniales. La Sala Civil explicó la naturaleza del seguro de responsabilidad civil para concluir que en estos casos la víctima o damnificado es quien se convierte, en ejercicio de la acción directa, en el beneficiario del seguro (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).

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