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El requerimiento del asignatario ausente para que acepte o repudie la herencia no es un requisito necesario para la validez de la partición y adjudicación de bienes (12:24 p.m.)

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12 de Octubre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que el requerimiento del asignatario ausente para que acepte o repudie una herencia, sea que se desconozca o no su paradero, no es un requisito o formalidad de validez del trabajo de partición y adjudicación de bienes, dado que ninguna norma así lo establece. El alto tribunal expresó que es ideal que en el trámite de sucesión se presenten todos los interesados, pero que cuando no sucede así, no puede pedirse la nulidad absoluta de la partición. Lo que sí pueden hacer quienes no estuvieron presentes es interponer la acción de petición de herencia, toda vez que la adjudicación de bienes y la sentencia aprobatoria es ineficaz e inoponible frente a ellos, aclaró la corporación (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).

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