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El perjudicado por un derrame de hidrocarburos debe probar el daño ambiental y la afectación de su derecho individual (11:03 a.m.)

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01 de Junio de 2011

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La Corte Suprema de Justicia reconoció que la responsabilidad ambiental por contaminación con vertidos de hidrocarburos plantea complejos interrogantes. De esta forma, precisó que el daño ambiental es el que se infiere sobre bienes ambientales cuyo titular exclusivo es la colectividad. Por el contrario, cuando el daño ambiental afecta intereses singulares, particulares y concretos de un sujeto determinado o determinable, la reparación versa sobre el interés particular. En el primer supuesto, la acción que debe interponerse es la popular, mientras que en el segundo proceden las acciones de grupo y ordinarias de responsabilidad civil. En este último caso, a juicio de la corporación, no importa si la acción es ejercida por una pluralidad de sujetos, sino que se pruebe además del daño ambiental la afectación a sus derechos particulares e individuales y el nexo causal. Por esta razón, la corte decidió confirmar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que había negado la responsabilidad de Ecopetrol por un derrame de petróleo ocurrido en la bahía de Tumaco y Salahonda en 1996 (M.P. William Namén Vargas).

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