El perito sólo puede retirar el título judicial que representa sus honorarios una vez el juez defina la situación de las objeciones (10:14 a.m.)
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20 de Septiembre de 2010
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Cuando se presentan objeciones al dictamen pericial, antes del vencimiento del traslado de estas, el objetante debe presentar los títulos de los depósitos judiciales que representan los honorarios del auxiliar judicial. Así lo señaló el Consejo de Estado al resolver una acción de tutela interpuesta frente a la omisión de un juez de determinar la procedencia de las objeciones. El consejo precisó que el perito no puede cobrar el título del depósito judicial cuando el juez no se ha pronunciado sobre las objeciones. En otras palabras, el auxiliar solo puede retirar el título judicial una vez el juez defina la situación de las objeciones. Si se les da trámite, el título se concederá, con la condición de que este se devuelva si prosperan. Por el contrario, cuando las objeciones se rechacen, se podrán reclamar todos los honorarios (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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