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El matrimonio no implica la convivencia permanente de los cónyuges (9:10 a.m.)

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11 de Abril de 2012

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Aunque el acto jurídico del matrimonio tiene como finalidad la vida en común de los cónyuges, la generación de prole y el socorro mutuo, ello no significa que para efectos de la pensión de sobrevivientes este vínculo implique la presunción de convivencia permanente y continua. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al explicar que no pueden confundirse los efectos que la comunidad matrimonial genera como vínculo contractual, como la obligación de vivir juntos, con los hechos que constituyen el desarrollo y ejecución de la vida en matrimonio. En esa medida, quien pretenda derivar de estos hechos una consecuencia jurídica, deberá acreditarlos (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).

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