El juzgador puede interpretar la demanda sobre la naturaleza contractual o extracontractual que le asigna a la responsabilidad civil médica (10:03 a.m.)
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14 de Diciembre de 2011
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La Corte Suprema de Justicia señaló que la responsabilidad civil médica puede ser contractual o extracontractual, según la relación jurídica preexistente entre las partes o la existencia y validez de un contrato. A juicio del alto tribunal, en estos casos el juzgador puede interpretar la demanda para ubicar con exactitud la responsabilidad civil, especialmente cuando se presenta confusión, duda o anfibología sobre la naturaleza contractual o extracontractual. Así las cosas, precisó que la responsabilidad de las entidades promotoras de salud (EPS) en relación con el afiliado o usuario es contractual, mientras que respecto de terceros perjudicados por los daños al afiliado o usuario con ocasión de la prestación de los servicios médicos del plan obligatorio de salud (POS) es extracontractual. Por último, indicó que cuando varias personas ocasionan el daño o en su causación intervienen varios agentes o autores, todos son solidariamente responsables frente a la víctima (M.P. William Namén Vargas).
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