El juez no puede ordenar la perención en el proceso ejecutivo, una vez se profiere sentencia: Humberto Sierra (2:40 p.m.)
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20 de Enero de 2012
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El magistrado Humberto Sierra presentó su salvamento de voto a la decisión de la Sala Séptima de Revisión, en la que se estableció que la perención del proceso ejecutivo procedía aunque se hubiera proferido sentencia. Para el magistrado, no podía perderse de vista que en ocasiones no existen bienes embargados o secuestrados que permitan al ejecutante solicitar el señalamiento de una fecha de remate, por lo que una vez liquidado el crédito, no puede declararse la perención. En el salvamento se señaló que esta forma de terminar el proceso solo procede cuando el deber de impulso del mismo radica exclusivamente en el ejecutante.
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