El interés de los padres por visitar a sus hijos y establecer sus relaciones parentales debe atenderse en aras de proteger los derechos de los niños (8:03 a.m.)
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27 de Abril de 2010
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De acuerdo con los derechos constitucionales de los niños y con la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), en toda decisión, de cualquier naturaleza, que deba adoptarse en relación con los niños y los adolescentes deben prevalecer sus derechos, en especial si existe conflicto entre derechos fundamentales y los de cualquier otra persona. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al concluir que el interés de los padres por visitar a sus hijos y establecer sus relaciones parentales debe atenderse en aras de proteger los derechos de los niños. En el caso concreto, la corte encontró que en un proceso de alimentos se afectaron de manera desproporcionada los derechos del menor, al negarle a la progenitora la garantía de tener un espacio para compartir con sus hijos (M.P. Edgardo Villamil Portilla).
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