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El Estado debe demostrar la adquisición de los terrenos sobre los que construye vías con la copia auténtica de la escritura pública (2:26 p.m.)

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09 de Abril de 2010

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La responsabilidad patrimonial del Estado por la ocupación temporal o permanente de inmuebles es de carácter objetiva, recordó el Consejo de Estado. El alto tribunal precisó que cuando se estudie la responsabilidad por ocupación permanente de un predio por la construcción de una vía, aunque el Decreto 2770 de 1953 establezca que el ancho de las carreteras nacionales debe ser de 30 metros, el Estado no puede valerse de ese argumento para dejar de aportar el título mediante el cual adquirió el bien. Ese título no lo constituye la sola copia del folio de matrícula inmobiliaria, sino también la copia auténtica de la escritura pública debidamente registrada, aclaró la corporación (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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