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El daño ambiental no puede confundirse con el menoscabo que este produce en los intereses individuales (10:11 a.m.)

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09 de Septiembre de 2011

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La lesión o daño ambiental no puede confundirse con el menoscabo que este produce en los intereses individuales, pues los agraviados y la forma de reparación son distintas. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al explicar que el daño ambiental se infringe sobre bienes ambientales, por lo que se afecta un derecho colectivo o de interés público, cuyo titular exclusivo es la colectividad y la reparación no puede versar sobre intereses individuales. En esa medida, afirmó que la responsabilidad por contaminación ambiental, por regla general, es objetiva, mientras que cuando se afectan intereses, se debe establecer si la culpa tiene o no preponderancia. La Corte precisó, frente al caso analizado, que la indemnización de perjuicios proveniente de un ruido nocivo que emana de una propiedad aledaña se refiere a una controversia sobre relaciones de vecindad. En ese sentido, como se trata de derechos particulares y concretos, se requiere demostrar la afectación y el nexo causal (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).

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